- La Comisión investiga a las concejales socialistas de Alcalá de Henares Patricia Sánchez y Blanca Ibarra.
Esta comisión llega después de que el gobierno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, ahora en manos del Partido Popular, encargara la realización de dos expedientes de información reservada para investigar una posible existencia de irregularidades a fin de constatar que estos hechos pudieran ser constitutivos de falta disciplinaria u otro tipo de responsabilidad.
La portavoz adjunta del equipo de Gobierno, Orlena de Miguel, informaba en rueda de prensa a principios de septiembre de esta decisión, “tras haber llevado a cabo dos informaciones reservadas, de llevar a pleno la adjudicación de contratos a familiares de dos concejalas del anterior gobierno socialista de Alcalá, Patricia Sánchez y Blanca Ibarra. En concreto, las contrataciones objeto de investigación ascienden a total cercano a los 40.000 euros adjudicados a empresas de comunicación y de artes gráficas a través de contratos menores”.
El Pleno del Ayuntamiento de Alcalá celebrado en septiembre, aprobó la creación de esta comisión, por cierto con el voto favorable del propio PSOE, de Más Madrid, para determinar las responsabilidades políticas y judiciales en que hubiera podido incurrir el anterior alcalde y su equipo de Gobierno del que formaban parte estas dos ediles y cuyos familiares se vieron beneficiados por las adjudicaciones. Además, la comisión pretende aclarar si hubo conflicto de intereses en las contrataciones y se investigará si ambas concejalas influyeron en la adjudicación de los contratos.
La Comisión pretende aclarar si se ha incumplido el artículo 60.1 en su apartado G del texto refundido de Ley de Contratos del Sector Público que señala que no podrán contratar con la administración personas que estén “incursos en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma”.
La prohibición alcanza a “las personas jurídicas en cuyo capital participen los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan…