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Corte inadmitió recurso: confirman sentencia que tumba al alcalde de Chiriguaná (elpilon.com.co)

La Corte Suprema de Justicia inadmitió el recurso de casación presentado por el alcalde de Chiriguaná, José Carmelo Galiano, en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, quienes confirmaron la condena de 54 meses de prisión en contra del mandatario, por los delitos de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, en calidad de autor.

Teniendo como ponente al magistrado Carlos Roberto Solorzáno, la actuación se dio el pasado 23 de octubre de 2024. Así reposa en la página web de la Corte Suprema de Justicia.

Con este fallo también se confirma la multa de 106 salarios mínimos mensuales para la época de los hechos, y lo inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de 66 meses. Cabe recordar que en septiembre de 2023, en plena campaña a la Alcaldía, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chiriguaná condenó en primera instancia a José Carmelo Galiano, entonces candidato.

¿Por qué condenaron a José Carmelo Galiano, alcalde de Chiriguaná?

En el 2006, siendo alcalde Galiano, firmaron los Contratos 032 y 033, cuyo objeto era “la construcción de obras para atender la problemática de la infraestructura de las instituciones y centros educativos del municipio de Chiriguaná”. Inicialmente contaba con un presupuesto oficial de $10.683 millones, que luego de haber sido modificado incrementó su valor a $14.686 millones.

Dentro de dicha licitación se presentaron 2 propuestas por diferentes oferentes. Al ‘Consorcio Construcciones Educativas’ le adjudicaron un contrato por $6.967 millones y un plazo inicial de 10 meses y a la ‘Unión Temporal Mejoramiento Infraestructura Educativa’, por un valor de $7.589 millones y un plazo inicial de 10 meses.

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Entre las irregularidades encontradas durante la investigación, el juzgado estableció que los consorcios delegaron la responsabilidad en una sola persona. Además,  la interventoría para los contratos 032 y 033 tenía un plazo de 6 meses, mientras que los contratos de obra tenían un plazo de 10 meses, y  solo se presentó un informe parcial de interventoría. 

¿Elecciones atípicas en Chiriguaná?

El concepto 43181 de 2015 del Departamento Administrativo de la Función Pública manifiesta que cuando se presente la falta absoluta faltando más de 18 meses para la terminación del período de un alcalde, se realizarán elecciones atípicas. En este caso, una vez sea notificado y quede en firme el fallo de segunda instancia, Galiano tendría que pagar su condena y quedaría inhabilitado para cumplir su papel como alcalde de Chiriguaná.

Ese proceso se daría en las próximas semanas, y aún faltan más de 30 meses para que termine su periodo, por lo que tendrían que realizarse elecciones atípicas,…

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