–(Foto jueza Nancy Hernández, presidenta CIDH). El Estado colombiano fue condenado este viernes por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la violación a los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a defender los derechos humanos, a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la protección a la familia y la niñez, por la desaparición forzada de Jhon Ricardo Ubaté Monroy y Gloria Mireya Bogotá Barbosa, ocurrida el 19 de mayo de 1995, así como por las violaciones adicionales cometidas en contra de sus familiares debido al hostigamiento, amenazas y acoso del que fueron víctimas mientras buscaban conocer la verdad sobre los hechos acaecidos.
La Corte determinó que la desaparición forzada de Jhon Ricardo Ubaté y Gloria Bogotá, quienes formaron parte del Ejército Popular de Liberación (EPL) hasta 1991, año en que fueron desmovilizados, es atribuible a un cuerpo de seguridad, la Unidad Antiextorsión y Secuestro de la Policía (UNASE), y por ende, a agentes del Estado.
Igualmente consideró que la desaparición forzada se dio en un contexto de persecución a excombatientes del EPL, y en el marco de un conflicto armado interno donde existió violencia impulsada por el Estado y graves violaciones a los derechos humanos.
Posteriormente a su desmovilización, el señor Ubaté inició actividades de activismo en derechos humanos y había denunciado hechos de violencia cometidos por paramilitares en la localidad. El Tribunal recalcó que el respeto y garantía de los derechos de los defensores de derechos humanos reviste una especial importancia pues estos desempeñan una labor fundamental para el fortalecimiento de la democracia y el Estado de Derecho. Por todo lo anterior, concluyó que el Estado es responsable internacionalmente por la violación del derecho a defender los derechos humanos.
El Tribunal destacó que en el caso existe impunidad total pues a la fecha no se han identificado a los responsables de la desaparición del señor Ubaté y la señora Bogotá.
También señaló que desde el inicio el proceso penal tuvo un alcance limitado, descartando posibles líneas de investigación relacionadas con la participación de agentes estatales pese a la prueba, y en particular las declaraciones de una testigo.
Adicionalmente, encontró al Estado responsable por haber incumplido la obligación prevista en el artículo 2 de la Convención Americana debido a la no utilización del tipo jurídico de desaparición forzada, pese a que los representantes de los familiares habrían solicitado la recalificación.
Durante el proceso de búsqueda de Jhon Ricardo Ubaté y Gloria Bogotá, sus familiares habrían sufrido múltiples actos de hostigamiento, amenazas y acoso por parte de autoridades policiales. La Corte consideró que pese a que el Estado estaba
informado, no tomó ninguna acción; ni para lograr el cese de las mismas, ni…