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El legítimo Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela | Por: José Rangel Barón (elvenezolanocolombia.com)

La Legitimidad de Origen como Garantía de Justicia

El Estatuto de la Transición a la Democracia en Venezuela, aprobado por la Asamblea Nacional en 2019, no tiene facultad jurídica ni constitucional para eliminar al Tribunal Supremo de Justicia en el exilio (TSJ). Este tribunal, designado legítimamente por la Asamblea Nacional de 2015, representa una institución de continuidad del Estado venezolano frente a un sistema judicial cooptado por un régimen de facto.

Legitimidad de Origen: Un Principio Fundamental

El TSJ en el exilio cuenta con legitimidad de origen, basada en su designación por un poder legislativo democrático y su reconocimiento internacional por más de 65 países y organismos como la OEA, las Naciones Unidas y la Corte Penal Internacional. Este reconocimiento se fundamenta en los principios de soberanía popular y continuidad institucional, esenciales para restablecer el Estado de derecho en Venezuela.

Jean-Jacques Rousseau, en El Contrato Social, afirma que ‘la soberanía no puede ser representada, porque reside en la voluntad general’. En este contexto, el TSJ en el exilio actúa como garante de esa voluntad general, representando los derechos y aspiraciones democráticas del pueblo venezolano.

Autonomía Judicial: Un Pilar de la Democracia

El TSJ en el exilio es un órgano autónomo e independiente, que ejerce sus funciones sin someterse a las injerencias del poder político. Montesquieu, en El Espíritu de las Leyes, sostuvo que ‘la libertad política solo se encuentra en los gobiernos moderados, y consiste en que no se abuse del poder’. El TSJ en el exilio encarna este principio, actuando como un contrapeso frente al autoritarismo.

Fundamentos Constitucionales y Universales

Cualquier intento de desconocer o eliminar al TSJ en el exilio violaría principios fundamentales recogidos en instrumentos internacionales y la Constitución venezolana. El artículo 333 de la Constitución de Venezuela establece el deber de todos los ciudadanos y órganos del Estado de colaborar en el restablecimiento de su plena vigencia cuando sea vulnerada.

Además, la Declaración Universal de los Derechos Humanos consagra en su artículo 21 que ‘la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público’.

El Derecho de Resistencia frente a la Opresión

En circunstancias de opresión, el derecho de resistencia es legítimo. Según John Locke, en su Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil, los ciudadanos tienen derecho a resistir y organizarse frente a gobiernos que vulneren los derechos fundamentales.

El TSJ en el exilio es una expresión de este derecho, denunciando violaciones de derechos humanos y actuando como una instancia de justicia frente a un régimen autoritario.

Un Llamado a la Defensa de la Democracia

El TSJ en el exilio no solo asegura la continuidad institucional del Estado venezolano, sino que también se constituye en un bastión de la lucha…

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