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La JEP otorga amnistía al llamado “canciller” de las exFarc Rodrigo Granda (www.radiosantafe.com)

–La Jurisdicción Especial para la Paz, JEP concedió el beneficio de amnistía de iure al que fuera llamado “canciller” de las extintas Farc Rodrigo Granda Escobar, alias de Ricardo Téllez, por el delito de rebelión en cinco procesos que fueron remitidos por la justicia ordinaria en Bogotá y Puerto Asís. Sin embargo, seguirá siendo proceso por secuestro y otros crímenes de guerra y de lesa humanidad.

De los 42 expedientes remitidos por la justicia ordinaria en los que fue vinculado Rodrigo Granda, 38 ya fueron resueltos por la Sala de Amnistía o Indulto, y los cuatro restantes continúan en trámite. En esta decisión fueron decididos 10 procesos penales correspondientes a 275 hechos.

La Sala de Amnistía o Indulto de la JEP determinó que los elementos probatorios contra el compareciente en estas investigaciones estaban relacionados con los mandos que ocupó al interior de las Farc, y no específicamente con la comisión de los delitos u órdenes para cometerlos.

En este sentido, la Sala consideró las conductas como delitos de rebelión, relacionados con su pertenencia al extinto grupo armado. Agrega que pese a que Granda Escobar no tuvo parte en estos hechos específicos, lo cierto es que estos son competencia en los macrocasos a los cuales fueron comunicados y continuarán siendo estudiados en las diferentes investigaciones macrocriminales.

Asimismo, la SAI estudió dos procesos relacionados con el reclutamiento de niñas y niños, y la desaparición forzada de algunos de ellos, en los que Granda Escobar fue vinculado formalmente en la Justicia Ordinaria.

Por estas conductas graves no amnistiables, y en consideración del Auto 5 de 2024 del #Caso07 de la JEP que imputó a seis exintegrantes del secretariado de las Farc por el reclutamiento y utilización de niñas y niños y otros crímenes asociados, en el que el compareciente no fue seleccionado como máximo responsable, la SAI remitió los procesos a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para activar la ruta no sancionatoria para el compareciente por estos hechos.

La SAI ordenó a la UIA ubicar y contactar a las víctimas de reclutamiento y desaparición forzada en los procesos en los que ha sido mencionado el compareciente para establecer su participación en la ruta no sancionatoria. Por otro lado, la SAI comunicó estas conductas no amnistiables a la Sala de Reconocimiento como herramienta adicional para que sea esta la que emita las diferentes decisiones en los macrocasos que continúan con sus respectivas investigaciones.

Sobre el proceso relacionado con el secuestro y asesinato de Cecilia Cubas Gusinky, hija del expresidente Raúl Cubas, ocurrido en septiembre de 2004, la Sala de Amnistía o Indulto aclaró que la Sección de Reconocimiento ya declaró la falta de competencia de la JEP frente a estos hechos y será la Sección de Apelación quien determine en segunda instancia sobre esta decisión.

Por el crimen de lesa humanidad de…

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