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De la Conducta Punible en el Código Penal Militar (encolombia.com)

Título II

Capítulo Único

Artículo 20. Delitos.

Los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública son los descritos en este Código, los previstos en el Código Penal común y en las normas que los adicionen o complementen.

Artículo 21. Formas.

Los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública pueden ser realizados por acción o por omisión.

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