Título Preliminar. Principios generales del código del menor
Capítulo Primero. Objeto del código del menor
Artículo 1.- Este código tiene por objeto:
Consagrar los derechos fundamentales del menor.
Determinar los principios rectores que orientan las normas de protección al menor. Tanto para prevenir situaciones irregulares como para corregirlas.
Definir las situaciones irregulares bajo las cuales pueda encontrarse el menor. Origen, características y consecuencias de cada una de tales situaciones.
Determinar las medidas que deben adoptarse con el fin de proteger al menor que se encuentre en situación irregular.
Señalar la competencia y los procedimientos para garantizarlos derechos del menor.
Establecer y reestructurar los servicios encargados de proteger al menor que se encuentre en situación irregular. Sin perjuicio de las normas orgánicas y de funcionamiento que regulen el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Capítulo Segundo De los Derechos del Menor.
Artículo 2.- Derechos del menor
Los derechos consagrados en la Constitución Política, en el presente Código y en las demás disposiciones vigentes, serán reconocidos a todos los menores, sin discriminación alguna por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o cualquier otra condición suya, de sus padres o de sus representantes legales.
Artículo 3.- Derecho a la protección
Todo menor tiene derecho a la protección, al cuidado y a la asistencia necesaria para lograr un adecuado desarrollo físico, mental, moral y social; estos derechos se reconocen desde la concepción.
Cuando los padres o las demás personas legalmente obligadas a dispensar estos cuidados no estén en capacidad de hacerlo, los asumirá el Estado con criterio de subsidiaridad.
Artículo 4.- Derecho a la supervivencia
Todo menor tiene derecho intrínseco a la vida y es obligación del Estado garantizar su supervivencia y desarrollo.
Artículo 5.- Derecho del menor a la filiación
Todo menor tiene derecho a que se le defina se filiación. A esta garantía corresponde el deber del Estado de dar todas las oportunidades para asegurar una progenitura responsable.
El menor será registrado desde su nacimiento y tendrá derecho a un nombre, a una nacionalidad, a conocer sus padres y a ser cuidado por ellos.
Artículo 6.- Derecho del menor a la familia
Todo menor tiene derecho a crecer en el seno de una familia. El estado fomentará por todos los medios la estabilidad y el bienestar de la familia como célula fundamental de la sociedad.
El menor no podrá ser separado de su familia sino en las circunstancias especiales definidas en la ley y con la exclusiva finalidad de protegerlo.
Son deberes de los padres, velar porque los hijos reciban los cuidados necesarios para su adecuado desarrollo físico, intelectual, moral y social.
Artículo 7.- Derecho del menor a la educación
Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral. Esta será…