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Normas de Actuación Militar

Capítulo II
Normas de Actuación Militar

Funciones del militar

Artículo 14. Funciones del militar.

El militar ejercerá funciones operativas, técnicas, logísticas y administrativas en el desempeño de sus cometidos para la preparación y empleo de las unidades militares en cumplimiento de las misiones encomendadas. También podrá actuar en apoyo al mando y ejercer funciones docentes.

La actuación del militar se regirá, entre otras, por las siguientes pautas:

1. Formación.

Mantendrá una sólida formación moral, intelectual, humanística y técnica, un elevado conocimiento de su profesión y una adecuada preparación física, que le capaciten para contribuir a la eficacia de las Fuerzas Militares y faciliten su adaptación a la evolución propia de la sociedad y del entorno internacional. Así como a la innovación en medios y procedimientos.

2. .

Se preparará para alcanzar el más alto nivel profesional, especialmente en los ámbitos operativo, técnico y de gestión de recursos, y para desarrollar su capacidad de adaptarse a diferentes misiones y escenarios.

3. Acción conjunta.

Será consciente de la importancia de la acción conjunta y coordinada de las Fuerzas Armadas, entidad única e integradora de las formas de acción específicas de cada uno de sus componentes.

Recomendamos leer también:

  1. Normas de Conducta Militar
  2. Normas Militares de Conducta en el Ejercicio del Mando
  3. De los Estímulos, Normas de Conducta y Actuación Militar

4. Conducto regular.

Para asuntos del servicio se relacionará con superiores y subordinados por conducto regular según la estructura jerárquica de las Fuerzas Militares, que será el conducto reglamentario, salvo en los casos que esté establecido uno específico para dirigirse al órgano competente para resolver.

5. Acatamiento y transmisión de la decisión.

Antes de que su Comandante, jefe o Director haya tomado una decisión, pOdrá proponerle cuantas sugerencias estime adecuadas. Pero una vez adoptada, la aceptará y defenderá como si fuera propia, desarrollándola y transmitiéndola con fidelidad, claridad y oportunidad para lograr su correcta ejecución.

6. Relaciones con autoridades civiles.

Pondrá de manifiesto el respeto y cortesía en sus relaciones con las autoridades del Gobierno, autoridades públicas, y de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.

7. Normas de actuación militar en el ámbito internacional.

Cuando se integre temporalmente en ejércitos y órganos de defensa de otros países o en organizaciones internacionales, le será de aplicación lo dispuesto en esta ley, sin perjuicio de las peculiaridades previstas en los tratados, convenios y demás acuerdos internacionales suscritos por Colombia. Observará en su trato con los miembros de los ejércitos de otras naciones las mismas reglas de comportamiento que rigen en las Fuerzas Militares de Colombia.

8. Relaciones con la población civil.

Fomentará la relación con la población civil y…

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